Esta medida, aclaró el Ministerio del Trabajo, es temporal y transitoria mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus (covid-19).
De otra parte, la entidad recordó que todo lo que se consagre en una convención colectiva se convierte en ley para las partes, de manera que su aplicación es obligatoria, siempre que no contraríe las normas tanto de rango constitucional como legal, so pena de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
En este sentido, precisó, es posible que el empleador, trabajadores y organizaciones sindicales acuerden modificaciones temporales frente a los beneficios adquiridos en la convención colectiva de trabajo, como pueden ser todo lo relacionado con el teletrabajo, con el fin de proteger y mantener el empleo durante la emergencia de salud pública que actualmente atraviesa el país.
En la eventualidad de que la situación genere conflictos entre las partes será la justicia ordinaria, con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias laborales, la que decida las situaciones sometidas a su consideración, señaló la entidad.
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